Ya no es necesario tener “caseta y perro” como se dice coloquialmente, es decir, tener un local y una persona contratada laboralmente para la gestión de los arrendamientos, para que estos sean actividad empresarial, a efectos de lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades o Ley del IRPF.

Así es.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de finales de año, ha concluido que es posible que los arrendamientos de inmuebles por una sociedad sea una actividad económica aun careciendo de un empleado encargado de la gestión de los mismos. Admite que es posible que la gestión de los alquileres sea externalizada a través de una sociedad que se encargue de la gestión de todo lo relacionado con los arrendamientos.

La dimensión de los inmuebles destinados al arrendamiento, el volumen e importancia de los ingresos, la exigencia de una disposición de una organización empresarial importante, fueron los hechos determinantes para tal conclusión.