Esa es la pregunta que resuelve la Dirección General de Tributos y que con tanta frecuencia ocurre en el mercado del alquiler de inmuebles.

Si son deducibles las cuotas. No obstante, la Agencia Tributaria requiere que se pueda acreditar por el propietario del inmueble la intención confirmada por elementos objetivos, de que dicho inmueble está destinado al arrendamiento, aunque se encuentre vacío por causas ajenas a la voluntad del arrendador.

La intencionalidad se podrá acreditar por las siguientes circunstancias :

  1. La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos, la cual deberá estar en consonancia con el arrendamiento del inmueble.
  2. El periodo transcurrido entre la adquisición del servicio o bien por el que se ha soportado una cuota de IVA que se pretende deducir y la utilización efectiva del servicio en conexión con el arrendamiento del inmueble.
  3. El cumplimiento de las obligaciones formales registrales y contables exigidas por la normativa del IVA, tales como declaraciones censales o la llevanza de las obligaciones formales requeridas.
  4. Disponer o solicitar las autorizaciones, permisos, licencias administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad.
  5. Presentar las declaraciones tributarias distintas al propio IVA.

Por tanto, atento arrendadores al criterio de la Dirección General de Tributos de 13 de mayo de 2013.