Interesantísima la sentencia que leemos a través de Jurisevilla y que trascribimos a continuación donde un Juzgado anula una de las clausulas más polémicas de los contratos hipotecarios: La clausula denominada SWAP (un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras):
Los fallos judiciales contra las cláusulas hipotecarias abusivas llevan camino de convertirse en una bola de nieve que no para de crecer. Si hace unas semanas se conocía la primera sentencia ´antisuelo´ emitida por un Juzgado de Sevilla, ahora ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona el que ha dictado el primer fallo emitido en la capital catalana contra el otro gran producto polémico comercializado en las hipotecas: el ´swap´. En este caso, un juez ha dado la razón a un cliente frente a una entidad financiera y anula el contrato de permuta financiera de tipos de interés, según el dictamen del pasado 9 de noviembre.
Nueva sentencia contra las cláusulas abusivas
La sentencia, dictada contra el Banco Popular, declara «la nulidad de las condiciones particulares y generales del contrato de permuta financiera de intereses», así como de las liquidaciones practicadas en virtud de la cobertura de dicho contrato. Este producto financiero fue comercializado como un seguro para proteger al cliente de las subidas de los tipos de interés hipotecarios. Los ´pillados´ por esta cláusula se contarían por decenas de miles. Sólo Caixa Galicia ha presentado recientemente un listado de casi 12.000 clientes con ´swap´.
Este fallo de anulación de un ´swap´ es el primero dictado en Barcelona y el segundo en Cataluña. Un primer paso que «abre el camino para que sean estimadas más demandas de nulidad por el contenido de los razonamientos de la resolución y por la importancia del juzgado», según ha explicado el abogado del cliente de la entidad, Arcadi Sala-Planell, del bufete BBS Abogados.
La primera la dictó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amposta (Tarragona) contra el Banco Santander. Además, existen otras dos más favorables al cliente emitidas por el Juzgado de lo Mercantil de Girona.
Contrató el swap «sin ser suficientemente informado»
El juez titular, Antonio Pascual Nuño, concluye que «no hay duda de la existencia de un consentimiento viciado por falta de información» al cliente que «no era un profesional financiero, sino un particular» y que contrató el paquete de hipoteca más ´swap´ «sin ser suficientemente informado y sin que le practicaran el test de conveniencia«.
La sentencia destaca que existe «un hecho especial y de gran trascendencia» para inclinarse a favor del demandante que es que el contrato se concertó sólo «por un año» y no por toda la duración del pago de la hipoteca.
En este sentido, el juez concluye que la explicación más razonable es que el director de la sucursal del Banco Popular donde se firmó el contrato «obtenía la bonificación correspondiente, lo que le llevó a firmar el contrato de permuta financiera del tipo de interés, que de golpe arroja un saldo negativo superior a los 11.000 euros«.
Sala-Planell explica que lo «curioso» de este caso es que el banco obligó al cliente a suscribir una póliza de crédito para cargarle las liquidaciones del ´swap´ a una cuenta corriente a la que no ha tenido acceso el cliente.
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