La indemnización a recibir por la parte vencedora en un litigio correspondiente por la condena en costas tributa como ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general y no está sometida a retención a cuenta del IRPF.

Así lo confirma la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 25 de febrero de 2016.

No obstante, la Dirección General de Tributos no se pronuncia sobre el importe a considerar como tal ganancia. Consideramos que se tendría que incluir como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido por la condena en costas y todos aquellos gastos satisfechos por la parte vencedora del litigio a sus abogados y procuradores.