La recuperación de la paga extra de Navidad del año 2012 por parte de los funcionarios tributará en el IRPF del ejercicio 2015 al ser exigible en el citado ejercicio y siempre que se abone por el correspondiente organismo público antes de finalizar el año.
Ojo no tiene, tal como aclara en la consulta vinculante de 4 de septiembre de 2015, la Dirección General de Tributos, la paga extra que ahora se recupera , la naturaleza de atrasos, por lo que no corresponde su imputación al año 2012 a través de una complementaria, sino al ejercicio 2015.
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