Interesante consulta vinculante de abril del 2016 en la cual la Dirección General de Tributos interpreta favorablemente la actual exención en el IRPF de la ganancia patrimonial que pudiera derivarse por la dación de la vivienda habitual, por parte de un contribuyente para la cancelación de la deuda garantizada con hipoteca sobre la misma contraída con la entidad financiera.
No es necesario que la dación en pago de la vivienda se realice al acreedor hipotecario , la entidad financiera, pudiendo formalizarse a un tercero( en este supuesto una sociedad de gestión de activos, íntegramente participada por la entidad financiera). Se exige que el acreedor hipotecario imponga tal condición y acepte la entrega de la vivienda como extintiva de la obligación.
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