Así es como se pronuncia la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de marzo de 2014. Aunque no lo establezca la norma, la Dirección General de Tributos requiere que tales gastos sean efectivamente sufragados, no cabiendo, como proponía el iluso abogado, estimación alguna de los gastos de defensa.

¿Cree que la Dirección General de Tributos que el abogado estudio la licenciatura de Derecho de manera gratuita?

No obstante, la deducción de estos gastos estaban dentro de los rendimientos del trabajo personal, conforme al artículo 19.2 de la Ley de IRPF y no dentro del marco de la estimación directa, aunque presumimos que seguirá el mismo criterio.