En algún momento ya hemos dado cuenta del creciente criterio jurisprudencial de los Tribunales en base al cual vienen a concluir que si no ha habido incremento patrimonial en la transmisión de un inmueble no ha lugar a la plusvalía municipal.

Así lo ha recogido en la reciente Sentencia de marzo de 2016 contra el Ayuntamiento de Jaén o contra el Ayuntamiento de Fuengirola, acordando el Tribunal anular la plusvalía municipal girada.

Por tanto, damos la bienvenida a estos pronunciamientos jurisprudenciales.