Una de las novedades de la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores es la creación de una nueva figura societaria: la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva.

Este nuevo modelo de sociedad nace como respuesta a las voces que desde Europa venían pidiendo a España que facilitara la creación de empresas. Es por ello, que una de las intenciones de la ley es fomentar la creación de nuevas sociedades mediante el abaratamiento del coste inicial. Hasta ahora, la creación de una Sociedad Limitada conllevaba un desembolso mínimo inicial de 3.000 € en concepto de capital social. Con esta nueva figura no se exige una cantidad mínima para comenzar a funcionar en el tráfico mercantil. En otras palabras, podemos constituir nuestra Sociedad Limitada por sólo 1 €.

No obstante, el legislador, consciente de que esto puede provocar una desprotección e inseguridad jurídica en los acreedores que contraten con la sociedad, no ha olvidado que una de las principales funciones del capital social es garantizar que estos terceros puedan ver satisfechos sus créditos. La nueva ley, para evitar la desprotección de los acreedores establece como contrapunto que mientras no se aporte un mínimo de 3.000 € al capital social, la sociedad estará sujeta a determinadas reglas como garantía de acreedores. Así algunas de estas obligaciones son, por ejemplo: la constitución de una reserva al menos igual al 20% del beneficio, la prohibición de distribución de dividendos hasta que se alcance una cifra mínima de patrimonio o la limitación de retribución de socios y administradores entre otras.

Sin embargo, desde un punto de vista crítico, si bien la posibilidad de poder constituir nuestra empresa desde 1 € va orientado a ayudar a reducir el gasto inicial conviene recordar que el capital social no es un dinero que entreguemos a fondo perdido para crear la sociedad, es decir, no es ningún precio que hay que abonar, sino que ese dinero servirá para que la sociedad pueda iniciar operaciones, pudiendo reinvertirse en la empresa. Es por ello, que aunque la ley nos permita iniciar nuestra sociedad sin tener que desembolsar 3.000 €, para que el negocio pueda funcionar necesitaremos aportar dinero (alquiler de local, proveedores, etc.), y, puesto que al fin y al cabo tenemos que aportarlo, ¿por qué no destinarlo directamente a capital social?

 José Manuel Parra Aliaño