El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en Resolución de 25 de noviembre de 2009, ha anulado el acuerdo de derivación de responsabilidad de Hacienda a un empresario por no retener las deudas derivadas de la relación comercial que éste tenía con un proveedor e ingresar las mismas a Hacienda Pública. Las deudas por las cuales la Agencia Tributaria acordó la derivación de responsabilidad habían nacido en una fecha posterior a la comunicación de la diligencia de embargo de créditos. Por tanto, no son embargables los créditos futuros, entendidos como aquellos que no han nacido.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
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