El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Telecinco contra Youtube por vulnerar los derechos de autor al alojar programas o parte de programas de los que es propietario, condenando además a la cadena televisiva en costas.

Una sentencia de lo más esperada, por la jurisprudencia que sienta, ya que la misma «recomienda» que sea la propia cadena la que realice el trabajo de rastreo en la famosa web para que denuncie que videos de los alojados vulneran sus derechos de autor y proceder a la eliminación de los mismos, por lo que Youtube no tiene que aplicar una censura previa antes de su publicación, como demandaba Tele 5, considerando por tanto que es un mero intermediario de servicios de alojamiento de contenidos.

Intentaremos resumir brevemente las partes más destacadas.

La Sentencia se puede leer completa desde la página web de EL PAIS

Destaca el juzgador en el Fundamento Jurídico Segundo, que Youtube presta un servicio de los denominados en la LSSI como de “Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información”, por lo que el régimen de  de responsabilidad exigible sería el establecido en los artículos 14 a 17 de la LSSI, que establecen un régimen de exención parcial de responsabilidad de los prestadores de servicios por los contenidos alojados en la web, siempre y cuando no tengan conocimiento de efectivo de que la actividad es ilícita (…) o si lo tienen, actúen con diligencia  para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos, y precisamente para ello, la demandada implanta un sistema de detección y verificación que permite el control por parte de terceros afectados de la posible violación de sus derechos de propiedad intelectual, por lo que no es posible  imponer a ningún prestador de servicios una obligación general de supervisar los datos que se trasmitan o almacenen, ni mucho menos de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias de actividades ilícitas.

Señala el magistrado que la búsqueda y detección no podrá ser «masiva e incondicionada», sino «individualizada y concreta» ya que será posible que muchos de los vídeos  «sean fragmentos de información no protegidos por la ley de propiedad intelectual o meras parodias de programas titularidad de Telecinco que tampoco se encuentran amparadas en esta protección». Así como por otra parte y como declaró la testigo Victoria Grand en el acto de la vista oral “Resulta materialmente imposible llevar a cabo un control de la totalidad de los vídeos que se ponen a disposición de los usuarios porque en la actualidad hay más de 500 millones de videos.”

Sorprende manifestando ser conocedor de la tensión existente entre los propietarios de derechos de autor y webs como YouTube, si bien concreta que “(…) el epicentro de esa tensión no se localiza en las posibles fisuras de la normativa. Porque la ley sólo replica, como un eco lejano, el sonido que se escucha al compás del ritmo de las transformaciones sociales que acontecen en las capas profundas de la estructura económica».

Por otra parte, “echa un capote” a los defensores de las nuevas tecnologías ensalzando el gran valor de la difusión que estas permiten:El reto de los emprendedores en la nueva economía no consiste tanto en proteger los derechos adquiridos como en crear valor en la difusión de esos contenidos, porque la marcha de los tiempos evidencia la esterilidad de toda barrera artificial.”

Cabría destacar también el siguiente párrafo de la sentencia donde recrimima a Tele 5 su actitud con las nuevas tecnologías: «probablemente hay mucho de retórica, de declamación epopéyica, en las reiteradas invocaciones a la demanda de ese principio sacralizado de la libertad de expresión y a la pretendida función que en ese contexto afirma desempeñar (…) Lo cierto es que más allá de esa ditirámbica laudatoria, hay una evidencia que no podemos desconocer (…) como es el valor de la información, que se ha convertido en la mercancía más valiosa de un mundo digitalizado»

Destacaremos en último lugar el Fundamento Jurídico Cuarto, donde se debate la acción directo de cesación de la actividad contra el prestador de servicios de información, que solicita Tele 5 al amparo de los artículos 138 y 139 de la Ley de Propiedad Intelectual 19/2006. Muy acertadamente, el juez recuerda a la parte demandante, la excepción que contempla el último párrafo del artículo 138, donde se establece que estas medidas se podrán llevar a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la LSSI, que como ya hemos comentado, elimina el ejercicio de dicha acción frente a los intermediarios de servicios.

Por último, recomendar la interesante lectura de un post previo a la sentencia, así como al respecto de la misma en el blog de Enrique Dans.

Rafael Lamet Moya